¿Qué podemos hacer en caso de una ejecución hipotecaria de cuenta corriente y cómo podemos protegernos en estos casos? ¿Qué podemos hacer, de antemano, para evitar que la cuenta se ejecute, es decir, cuando estoy en las condiciones por las cuales puede ocurrir este evento desagradable? ¿Puedes asegurar tu dinero para que no se toque?
En este artículo vuelvo a hablar sobre temas “subversivos”, que ayudan a sobrevivir en el sistema, porque a menudo somos víctimas de injusticias o situaciones incómodas y es correcto saber cómo moverse con total legalidad.
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Con este artículo no quiero inducir a las personas a evadir el departamento de impuestos o engañar a otros. La vida, sabemos, está llena de casos particulares y no siempre se dice que quien está en problemas es por una causa justa. En los últimos años, he recibido cientos de testimonios de personas que han tenido que pagar una compensación injusta después de demandas iniciadas por astucia o generadas por situaciones familiares, por decir lo menos absurdo. La ley no siempre es adecuada para todas las situaciones y, a menudo, aquellos que tienen dinero y conocimiento logran anular a otros, incluso si están equivocados.
Pero el conocimiento también es un arma de defensa y es por eso que es bueno aprender la información que encontrará en este artículo antes de encontrarse en problemas, para protegerse y saber cómo es más divertido moverse.
¿Cuándo se puede adjuntar una cuenta corriente?
Si estamos en una situación legal incierta, tenemos deudas, problemas con el recaudador de impuestos o nos enfrentamos a un proceso de algún tipo, entonces podemos estar en riesgo de ejecución hipotecaria de nuestra cuenta corriente y para esto puede ser interesante saber cómo actuar.
Lo primero que debe saber es que una vez que la cuenta se ha ejecutado, hay muy poco que hacer, por lo que es importante actuar siempre con anticipación, es decir, saber quién y en qué situaciones podemos recuperar la cuenta e inmediatamente buscar cobertura.
En general, se puede embargar una cuenta corriente si tenemos deudas, pero no todas las deudas son iguales: de hecho, el acreedor (la persona a quien le debemos el dinero) debe poseer lo que se llama “título ejecutivo”, o un documento “oficial” que tenga un valor legal completo y que certifique la existencia y el alcance de un crédito específico. Caen en esta categoría:
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Sentencias de condena (también de primera instancia).
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Decretos cautelares.
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Las letras de cambio.
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Los cheques.
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Hipotecas.
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Escrituras públicas redactadas ante notario.
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Conciliaciones firmadas ante cualquier organismo a cargo.